Informe de la autoridad para la protección de datos personales (2015) #RiskManagement #LPDP

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP), creada en el 2011 como parte de la implementación de la ley n.° 29733 —Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)—, publicó hace unos meses su informe anual correspondiente al periodo 2015, en el que se presentan los avances sobre el trabajo que viene haciendo para garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales (*) a través de un adecuado tratamiento de estos por parte de las instituciones.

(*) Los datos personales son cualquier información que permite identificar a una persona: el nombre, apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección del domicilio, el correo electrónico, el número de teléfono, el número de RUC, la placa del vehículo, la huella digital, el ADN, una imagen, el número del seguro social, etc. Actualmente, las personas proporcionan sus datos personales a distintas instituciones públicas o privadas, por distintas razones.

El apropiado tratamiento de los datos personales permite convertirlos en información útil para el logro de determinados objetivos. Pero esos datos pueden amenazar la dignidad de las personas por el uso arbitrario y malicioso de la informática. Para fines del tratamiento de los datos personales, las instituciones deben adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 


El informe presenta también información estadística relevante de cara a las funciones administrativas, fiscalizadoras y sancionadoras de la autoridad, entre la que destacan los siguientes indicadores:
  • Bancos de datos inscritos: 8,017
  • Procedimientos de fiscalización realizados: 74 (top 4 de rubros: instituciones de educación superior, entidades financieras, hoteles, centros de salud)
  • Procedimientos sancionadores iniciados: 55
  • Multas impuestas: S/. 1'426,810
  • Multas cobradas: S/. 188,342
  • Multas susceptibles de cobro:  S/. 718,795
  • Tipificación de las sanciones impuestas (top 3): No inscripción de bancos de datos personales, tratamiento de datos personales sin consentimiento, y obstrucción en procedimientos de fiscalización.

Fuente:
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales [APDP]. (2016). Informe Anual 2015. Recuperado de http://www.minjus.gob.pe/vmjdh/contenido/info_gestion/227_informe_anual_2015_dgpdp.pdf
Dirección General de Protección de Datos Personales. (2016). Material informativo. Recuperado de http://www.minjus.gob.pe/material-informativo-dp/

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